Acerca de los estacionamientos de visitas
Distribución.
ART. CUARTO: existen 28 estacionamientos de visita, asignados con los números 203 a 230, y 2 estacionamientos de visitas para minusválidos, [...] asignados con los números 110 y 111.
Uso
ART. CUARTO: uso exclusivo para visitas.
Deberes y responsabilidades
Generales
ART. SÉPTIMO: cada copropietario es dueño exclusivo de su departamento, y asignatario de los bienes que se le hayan dado uso y goce exclusivo. Además, es comunero con los demás propietarios de los bienes comunes.
ART. OCTAVO: los bienes comunes corresponden a todos los necesarios para la existencia, seguridad y conservación del condominio: terrenos de dominio común, cimientos, fachadas, muros exteriores y soportantes, techumbre, instalaciones generales [...]. Se incluyen la conserjería, halls de acceso y áreas verdes.
Uso de espacio exclusivo.
ART. NOVENO: todo propietario y ocupante, usará su departamento o estacionamiento asignado en uso y goce exclusivo de forma ordenada y tranquila y no podrán hacerse servir para otros objetos que los establecidos en el reglamento [...], y sin perjuicio del uso legítimo de los demás copropietarios.
ART. DÉCIMOCUARTO: todo propietario será responsable de los perjuicios causados a las personas o a los bienes comunes o de terceros.
ART. DECIMOQUINTO: como dueño exclusivo de su unidad, cada propietario será responsable del mantenimiento de sus instalaciones.
Prohibiciones
Generales
ART. DÉCIMO:
- Ejecutar actos que perturben la tranquilidad de los copropietarios o comprometan la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio.
- Provocar ruidos en las horas que ordinariamente se destinan al descanso, ni provocar ruidos molestos en el recinto , incluyendo dentro de ellos la música a volumen alto.
- Almacenar en las unidades materias que puedan dañar a otras unidades.
- Destinar la unidad al funcionamiento de talleres, fábricas, casas de pensión u hospedaje, clínicas, sanatorios, cantina, clubes, establecimientos comerciales o centros de diversión.
- Abrir ventanas, puertas, ventilaciones o instalar extractores de aire, chimeneas o conductos para el humo, además de los existentes, que tengan salida a los pasillos o espacios comunes, ni se podrá abrir ventanas o construir balcones en los muros exteriores [...] (alteración de fachada).
- Ocupar con muebles u otros objetos espacios comunes [...] o usar los bienes y espacios comunes en forma que impida o embarace el goce de ellos por los demás copropietarios.
- Colocar, ya sea en fachada o en los pasillos de los edificios, objetos o letreros que alteren el ornato y estética de los mismos.
- Colocar bajadas de cables de antena de radio y televisión alterando la estética, colocar lonas o materiales plásticos o similar en las fachadas e instalar toda clase de artefactos de aireación o calefacción.
- Estacionar autos, carros de arrastre u otros en los estacionamientos de visita y/o espacios de circulación, quedando autorizada la administración para efectuar su retiro inmediato, por cuenta, riesgo y gasto de los infractores.
- Hacer alteraciones o modificaciones que afecten la arquitectura del edificio o su aspecto exterior. Por ejemplo: cambiar el color de la pintura, colocar rejas o persianas, cambiar el diseño o reubicar los ventanales.
- Queda prohibido limpiar las terrazas con agua proveniente de mangueras o baldes. Asimismo, el riego de maceteros deberá hacerse en forma moderada, de modo que no chorree agua por los desagües.
- Destinar los estacionamientos para un uso distinto de estacionar vehículos ni estacionar camiones o vehículos similares.
- El uso de estacionamientos de visitas por los propietarios del condominio, así como la autorización a terceros que no son visitas del condominio para usar estos estacionamientos.
- La venta o arrendamiento de estacionamientos del condominio a personas naturales o jurídicas que no fueren propietarias del condominio.
- Colocación de letreros de venta, arriendo o cualquier clase de avisos publicitarios en las ventanas o balcones de los respectivos departamentos.
- Los propietarios u ocupantes que tengan animales domésticos no podrán dejarlos en espacios comunes. No pueden circular sueltos. El aseo y necesidades de estos animales en ningún caso podrán realizarse dentro de los espacios comunes, ni tampoco en los jardines del condominio, ni aún a pretexto de estar acompañados por sus dueños. El propietario del animal será responsable por todos los daños o suciedades que éste pueda ocasionar, así como de los daños que éste pueda producir en la persona o bienes de terceros.
- Realizar cualquier tipo de actividad que provoque olores fuertes. Está prohibido cocinar, instalar, utilizar parrillas y hacer asados en las parrillas, terrazas, jardines y áreas comunes.
- Alterar el paisajismo de los jardines comunes. Solo está permitida la intervención del jardinero contratado por el condominio.
- Instalar toda clase de cierres en las terrazas. Solo se permite malla protectora.
- Instalar Jacuzzis al interior de los departamentos.
- Instalar piscinas, jacuzzis externo y cualquier otro elemento en espacios comunes, asimismo la celebración de cumpleaños y otras actividades recreativas que alteren la tranquilidad del condominio, salvo que cuente con la autorización del Comité de Administración.
- Alterar la decoración de espacios comunes sin previa autorización del Comité de Administración.
- Destinar las terrazas para bodegaje o como tendedero de ropa.
La infracción a lo prevenido en este artículo será sancionada con una multa de una a tres unidades tributarias mensuales, pudiendo ser el doble en caso de reincidencia, [...] sin prejuicio de las indemnizaciones que en derecho correspondan.