Reglamento de Copropiedad 

A continuación usted tiene a disposición los principales aspectos a considerar de su reglamento. Tenga en cuenta que lo descrito aquí NO ES EL CIEN POR CIENTO DEL REGLAMENTO. Al final de esta página, en la sección "Material descargable", usted podrá descargar el documento completo.

Acerca de los estacionamientos de visitas

Distribución.

 ART. CUARTO: existen 28 estacionamientos de visita, asignados con los números 203 a 230, y 2 estacionamientos de visitas para minusválidos, [...] asignados con los números 110 y 111. 

Uso

ART. CUARTO: uso exclusivo para visitas.

Deberes y responsabilidades

Generales

ART. SÉPTIMO: cada copropietario es dueño exclusivo de su departamento, y asignatario de los bienes que se le hayan dado uso y goce exclusivo. Además, es comunero con los demás propietarios de los bienes comunes.

ART. OCTAVO: los bienes comunes corresponden a todos los necesarios para la existencia, seguridad y conservación del condominio: terrenos de dominio común, cimientos, fachadas, muros exteriores y soportantes, techumbre, instalaciones generales [...]. Se incluyen la conserjería, halls de acceso y áreas verdes.

Uso de espacio exclusivo.

ART. NOVENO: todo propietario y ocupante, usará su departamento o estacionamiento asignado en uso y goce exclusivo de forma ordenada y tranquila y no podrán hacerse servir para otros objetos que los establecidos en el reglamento [...], y sin perjuicio del uso legítimo de los demás copropietarios.

ART. DÉCIMOCUARTO: todo propietario será responsable de los perjuicios causados a las personas o a los bienes comunes o de terceros.

ART. DECIMOQUINTO: como dueño exclusivo de su unidad, cada propietario será responsable del mantenimiento de sus instalaciones.

Prohibiciones

Generales

ART. DÉCIMO:

  1. Ejecutar actos que perturben la tranquilidad de los copropietarios o comprometan la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio.
  2. Provocar ruidos en las horas que ordinariamente se destinan al descanso, ni provocar ruidos molestos en el recinto , incluyendo dentro de ellos la música a volumen alto.
  3. Almacenar en las unidades materias que puedan dañar a otras unidades.
  4. Destinar la unidad al funcionamiento de talleres, fábricas, casas de pensión u hospedaje, clínicas, sanatorios, cantina, clubes, establecimientos comerciales o centros de diversión.
  5. Abrir ventanas, puertas, ventilaciones o instalar extractores de aire, chimeneas o conductos para el humo, además de los existentes, que tengan salida a los pasillos o espacios comunes, ni se podrá abrir ventanas o construir balcones en los muros exteriores [...] (alteración de fachada).
  6. Ocupar con muebles u otros objetos espacios comunes [...] o usar los bienes y espacios comunes en forma que impida o embarace el goce de ellos por los demás copropietarios.
  7. Colocar, ya sea en fachada o en los pasillos de los edificios, objetos o letreros que alteren el ornato y estética de los mismos.
  8. Colocar bajadas de cables de antena de radio y televisión alterando la estética, colocar lonas o materiales plásticos o similar en las fachadas e instalar toda clase de artefactos de aireación o calefacción.
  9. Estacionar autos, carros de arrastre u otros en los estacionamientos de visita y/o espacios de circulación, quedando autorizada la administración para efectuar su retiro inmediato, por cuenta, riesgo y gasto de los infractores.
  10. Hacer alteraciones o modificaciones que afecten la arquitectura del edificio o su aspecto exterior. Por ejemplo: cambiar el color de la pintura, colocar rejas o persianas, cambiar el diseño o reubicar los ventanales.
  11. Queda prohibido limpiar las terrazas con agua proveniente de mangueras o baldes. Asimismo, el riego de maceteros deberá hacerse en forma moderada, de modo que no chorree agua por los desagües.
  12. Destinar los estacionamientos para un uso distinto de estacionar vehículos ni estacionar camiones o vehículos similares.
  13. El uso de estacionamientos de visitas por los propietarios del condominio, así como la autorización a terceros que no son visitas del condominio para usar estos estacionamientos.
  14. La venta o arrendamiento de estacionamientos del condominio a personas naturales o jurídicas que no fueren propietarias del condominio.
  15. Colocación de letreros de venta, arriendo o cualquier clase de avisos publicitarios en las ventanas o balcones de los respectivos departamentos.
  16. Los propietarios u ocupantes que tengan animales domésticos no podrán dejarlos en espacios comunes. No pueden circular sueltos. El aseo y necesidades de estos animales en ningún caso podrán realizarse dentro de los espacios comunes, ni tampoco en los jardines del condominio, ni aún a pretexto de estar acompañados por sus dueños. El propietario del animal será responsable por todos los daños o suciedades que éste pueda ocasionar, así como de los daños que éste pueda producir en la persona o bienes de terceros.
  17. Realizar cualquier tipo de actividad que provoque olores fuertes. Está prohibido cocinar, instalar, utilizar parrillas y hacer asados en las parrillas, terrazas, jardines y áreas comunes.
  18. Alterar el paisajismo de los jardines comunes. Solo está permitida la intervención del jardinero contratado por el condominio.
  19. Instalar toda clase de cierres en las terrazas. Solo se permite malla protectora.
  20. Instalar Jacuzzis al interior de los departamentos.
  21. Instalar piscinas, jacuzzis externo y cualquier otro elemento en espacios comunes, asimismo la celebración de cumpleaños y otras actividades recreativas que alteren la tranquilidad del condominio, salvo que cuente con la autorización del Comité de Administración.
  22. Alterar la decoración de espacios comunes sin previa autorización del Comité de Administración.
  23. Destinar las terrazas para bodegaje o como tendedero de ropa.

La infracción a lo prevenido en este artículo será sancionada con una multa de una a tres unidades tributarias mensuales, pudiendo ser el doble en caso de reincidencia, [...] sin prejuicio de las indemnizaciones que en derecho correspondan.

Material descargable 


A continuación tiene a su disposición el reglamento completo para ver y/o descargar. 

VER/DESCARGAR

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